domingo, 23 de marzo de 2014

La naturaleza de la opinión




En los textos sobre comunicaciones y ejercicio del periodismo se hace una clara distinción entre información y opinión, siendo esta última considerada como: La exteriorización del pensamiento que se expresa a través de juicios de valor o ideas, las cuales no son susceptibles de probarse científicamente. Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o veracidad ya que por su naturaleza son de carácter subjetivo, respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con todas sus vivencias y condicionamientos sociales y culturales” (El Derecho a la Información en el Ámbito del Derecho Constitucional Comparado en Iberoamérica y Estados Unidos, por Humberto Nogueira Alcalá, del libro Derecho a la Información y Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, p. 65).
En los artículos y programas de opinión se expresa un punto de vista, de un experto, analista o comentarista cualquiera, sobre unos hechos ocurridos o por ocurrir, que no necesariamente deben conformarse como descripciones del evento, entran en juego aproximaciones, gustos, tendencias que conforman el carácter del opinante y sus preferencias; los artículos de opinión exponen parcialidades que, junto a la información y otras opiniones, conforman en conjunto una aproximación a un hecho relevante o noticioso, ayudando al público a comprender sucesos complejos.
El derecho a la información tiene, en la opinión, un componente importante para que las personas hagan sentido de lo que acaece en su entorno, y en el juego de las opiniones públicas, los puntos de vista contrastantes, la diversidad y la polémica son naturales, sobre todo si las opiniones se refieren a políticas públicas, actos de gobierno o personalidades.
En los estados democráticos, las garantías constitucionales al derecho de la libre expresión garantizan ese intercambio de ideas, cuyo objeto es provocar los cambios políticos y sociales deseados por el pueblo, es la red fundamental sobre la cual descansa la Opinión Pública que, a su vez, permite que todas las otras libertades ciudadanas existan; en las democracias avanzadas, la libertad de opinión es tan fundamental que en los tribunales muchas veces se restringe, por ejemplo, en la interpretación de los derechos de terceros de honra y privacidad, por darle prioridad a ese derecho.
Por supuesto, siempre está involucrado el factor de respeto a los intereses ajenos, bien sea particulares o sociales, que pudieran verse afectados por una opinión; pero, aún así, los órganos de justicia tienden a dejar que las polémicas se resuelvan en el mismo campo de la opinión, con derechos a réplica, desmentidos, excusas públicas o, simplemente, otras opiniones, esto para no afectar ese derecho fundamental de la libre opinión.
Cuando un gobierno, desde el poder, cursa demandas judiciales contra periodistas y medios, por opiniones emitidas sobre altos funcionarios, opiniones que puedan considerar ofensivas o que atenten contra su reputación, y su respuesta sea la de medidas y sentencias que pudieran afectar, de manera desmedida, la capacidad de existencia del medio de comunicación que publicó dicha opinión, o en contra del opinante, de modo de poner en peligro su estabilidad de vida y profesional, se evidenciaría una agresión no solo en contra de una empresa de comunicaciones y sus trabajadores, sino también un ataque directo y restrictivo contra la Constitución de la República, las libertades que garantiza y la democracia como sistema de gobierno.
Ante situaciones como la posibilidad de que cierre un medio de comunicación y queden sus periodistas y analistas como reos de mala práctica profesional, en un claro intento de ponerlos como ejemplo de lo que pudiera suceder a los que critican al gobierno, estaríamos en presencia de una clara muestra de terrorismo de estado, reprochable por todos los medios posibles. – saulgodoy@gmail.com



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