martes, 26 de enero de 2021

Entre constituciones te veas

 



 

Como quiera que se defina, la Constitución es siempre el fundamento del Estado, la base del orden jurídico que pretende conocerse. Lo que se entiende siempre y ante todo por Constitución ----y la noción coincide en este sentido con la forma de Estado---- es que la Constitución constituye un principio donde se expresa jurídicamente el equilibrio de fuerzas políticas en un momento determinado, es la norma que regula la elaboración de las leyes, de las normas generales en ejecución de las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales, tribunales y autoridades administrativas.

 

Hans Kelsen, La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional)

 

El pensamiento constitucionalista, que de entrada debo decir es inmenso, complicado y prácticamente inabarcable por una persona, aún aquellos considerados expertos en la materia y que en nuestro país no son pocos, puede convertirse en un laberinto sin salida, los venezolanos hemos tratado de darle un orden a nuestro mundo y para ello le hemos jugado todas nuestras fichas a una salida constitucional, pero… ¿Nuestra constitución da para eso?

De las disciplinas que componen el derecho, la materia constitucional siempre me ha llamado la atención, apostar al orden y a la coherencia de un país en un solo cuerpo normativo, por más fundamental y universal que se pretenda, no deja de ser un riesgo, de entrada porque lo que se “constituye” ya pertenece al pasado, a la incomplitud, a un rápido deterioro de su organicidad; sucede con todo lo que se trae a la vida, una vez que nace, el tiempo se hace cargo de su sino, y empieza una carrera en contra de su propia vigencia, la dinámica de la realidad que trató de describir y regular, pronto se hace diferente, y la constitución se perfecciona al quedar en estado de “equilibrio termodinámico”, es decir, muerta.

Pero como nos lo apunta el profesor Martin Carlos De cabo: “Recordando a Lezama Lima, se puede decir que —constitucionalmente— se viven «días egipcios», en el sentido de que «lo que está muerto se embalsama y los familiares siguen llevando comida y perfumes para seguir creyendo en una existencia petrificada. Pero conservar lo muerto, embalsamándolo y perfumándolo, es el primer obstáculo para la resurrección”.

Ese es el gran problema del flujo de la realidad, no se detiene y los cambios que producen en la vida y el orden de la sociedad llevan su propio ritmo, lógica y transformaciones , que muchas veces se producen sin ninguna consideración por las constituciones que los hombres elaboraron para sus formas de organización social, aunque entiendo que la principal razón que justifican las constituciones en la modernidad, es la garantía de que los derechos fundamentales de tipo liberal así como los derechos fundamentales de tipo político ciudadano, se conserven y respeten.

Pero si hasta la misma noción de persona está en plena evolución, si ahora existen otros géneros que antes no existía, si ya es posible la manipulación genética de seres humanos para variar sus atributos “naturales” para mejorar sus habilidades y posibilidades, si los términos de consciencia y sensibilidad pueden ser atribuidos a máquinas con programas y sensores de alto rendimiento, si ahora se discute elevar a “persona” (sujeto de derechos) a otros animales, todo indica que hasta el mismo concepto de lo que es humano tiende a rápidas y sorprendentes variaciones, como la posibilidad de concebir humanos fuera del útero de la mujer y la tendencia que existe en algunas sociedades en quitarle atributos humanos a los embriones para terminar con su desarrollo.

Pero esta idea de la rápida caducidad de las constituciones se le opone, por un lado, la existencia de constituciones longevas, y el caso de los EEUU siempre resalta, pues sigue vigente la misma constitución que se propusieron crear en 1776, o por lo menos ese es el discurso popular, no se detienen en considerar las enmiendas, ni la enorme cantidad de sentencias del Tribunal Supremo que ha reconstruido y puesto al día la aplicación de la Carta Magna, lo que nos lleva a la labor del aparato judicial del estado, en ocuparse de estos cambios no contemplados en las constituciones y ajustar la brecha que continuamente se abre con el flujo de la realidad.

La nación-estado, en palabras del profesor de derecho público, Paul Scott, de la Universidad de Southampton, sería el artefacto y la localidad donde reside la constitución, y donde se establece la relación con la actividad de gobierno, las constituciones hacen de referente sobre lo que sus constituyentes pensaban en un momento determinado, sobre cómo debería ser su forma de gobierno, sus límites, sus ideales, su futuro, y sus características como estado.

Las constituciones tienen su propia lógica normativa en el sentido que ata todas las demás leyes y ordenamientos jurídicos a su esencia doctrinaria, construyendo una red de derechos y obligaciones que responden a las necesidades constitucionales.

Las constituciones una vez aprobadas, se convierten en camisas de fuerzas para una sociedad, al menos que se recurra a las reformas, que son procesos engorrosos y que por lo general nunca se hacen a tiempo, uno de los grandes inconvenientes de las constituciones es que rechazan otras formas políticas diferentes a las de nación-estado, si quisiéramos experimentar con asociaciones corporativas o regiones autonómicas, por ejemplo, las constituciones no sirven, tendríamos que recurrir a otro tipo de documento fundacional.

Las constituciones necesariamente nacen de la práctica democrática, debido entre otras circunstancias, a su necesidad de legitimación, de consenso, de participación y debate, si no hay democracia no puede haber constitución, esto, aun cuando hay regímenes totalitarios y de fuerza que pretenden tener constituciones, las cuales podrán ser ley de sus dominios, leyes matrices que definan el gusto y deseo de un dictador o de unos usurpadores del poder popular, que describan el tipo de gobierno que pretenden, pero nunca podrán ser constituciones.

Jürgen Habermas dice en su ensayo Sobre las bases morales prepolíticas del Estado Liberal: Razón secular y religión en el Estado moderno (2004), que en las constituciones: “debe explicarse por qué la democracia y los derechos del hombre son las dimensiones normativas básicas que nos aparecen siempre originalmente entrelazadas en lo que son nuestras constituciones, es decir, en lo que en Occidente ha venido siendo el establecimiento mismo de una constitución. La respuesta es que la institucionalización jurídica del procedimiento de creación democrática del derecho exige que se garanticen a la vez tanto los derechos fundamentales de tipo liberal como los derechos fundamentales de tipo político ciudadano”.

¿Qué pensar entonces de una institucionalidad jurídica que suplanta la democracia y los derechos fundamentales, por formas colectivas de organización social, por la defensa a ultranza del estado y la obediencia y lealtad patriótica a un gobierno socialista que se impone por la fuerza, y no por el consenso? Quizás en el lejano oriente, en la Eurasia o en los países árabes se acepten tales formas, pero no en Occidente, en realidad eso que los chavistas intentan pasar por constitución es una ley de estado para el funcionamiento del régimen, de una “ley madre” para una estructura jurídica totalitaria, pero de acuerdo a la tradición jurídica de occidente, si no hay respeto y participación de distintas cosmovisiones en atención a un pluralismo, no hay democracia.

Y no hay democracia porque sin la posibilidad de una formación inclusiva y discursiva de la opinión y de la voluntad, no hay manera de llegar a una aceptación racional de los resultados de la acción política, lo que habrá es la imposición de un pensamiento único, de una hegemonía ideológica (el pensamiento unidimensional, para H. Marcuse), y de una privatización de las decisiones judiciales por y para un solo partido.

En su discurso inaugural del nuevo año judicial, el tirano Nicolás Maduro expresó públicamente que el país disponía de un sistema judicial robusto, pero entendido en otros términos que los democráticos, él y su partido, el PSUV, poseen su propio sistema judicial desde el cual ejercen el poder de manera unilateral y signado por la violencia y el miedo, con las cárceles llenas de prisioneros políticos, con la censura activa, con la persecución que aquellos que piensan diferente, no hay manera que en esos términos puedan hacer referencia a un orden constitucional.

Pero tienen un afán mimético, no son demócratas pero quieren aparentarlo, por lo que falsifican la democracia a través de las formas, del rito, de los cambios de nombres, de los nombramientos “a dedo” de los cargos de representación de una supuesta voluntad soberana, y para ello conculcan los procesos electorales y el voto, para apoderarse de otros poderes como es el caso de la Asamblea Nacional, de modo que arman toda una puesta en escena, la publicitan, consiguen el apoyo y el reconocimiento de sus pares en el negocio de los regímenes autoritarios y de fuerza, y se presentan al mundo aparentando lo que no son, y esto lo hacen para poder seguir con la labor de destrucción de los países, la opresión de los pueblos y las burlas al estado de derecho.

Los expertos en ciencias sociales han detectado desde hace un tiempo la tendencia política de construir modelos de control, de un despotismo programado en las instituciones; Marx, Weber y Luckács, entre otros, denunciaron en sus trabajos, la extensión de una lógica de la dominación que se extiende como una red normativa y de órganos del estado que en su mayor parte vienen dictadas por las ideologías, y si hay concurso de regímenes militares en funciones de gobierno, esta tendencia se potencia; el origen de este patrón de dominio sobre la sociedad pudiera encontrarse en los tiempos posteriores a la Revolución Francesa y al régimen napoleónico según las investigaciones de Foucault.

Y en este punto que podemos analizar brevemente como son precisamente las revoluciones, los peores enemigos de las constituciones, para la filósofa Hannah Arendt las revoluciones representan un cambio radical del espacio público y uno de sus primeros objetivos son las cartas fundacionales de los estados, tal y como hizo el chavismo en Venezuela, creó una crisis constitucional artificialmente, no para introducir reformas en la carta magna, sino para promover una asamblea constituyente y darse una nueva constitución a la medida de su ideología, y de las necesidades grupales de los revolucionarios.

La constitución de 1961 era una constitución socialista por todo el cañón, el estado conservaba para sí el poder de intervención en todos los asuntos públicos y privados que revistieran “carácter de interés nacional”, pero sí dejaba un amplio abanico de posibilidades para que la sociedad civil pudiera desarrollarse con cierta libertad, siendo el estado el dueño absoluto de la actividad petrolera, no importaba que hubiera holgura en el crecimiento y desarrollo del sector privado, nunca sería un competidor.

Esta constitución funcionó por más de treinta años porque había un estado fuerte, controlador, planificador y benefactor que tenía los medios normativos y económicos para marcar el rumbo del país, fue de esta manera que el país siguió una senda “progresista”, hasta que la realidad económica los hizo despertar, habían convertido al estado en un monstruo de mil cabezas, infectado de corrupción y altamente ineficiente, ya para los años 80 la situación se veía claramente insostenible, contábamos con un estado que no podíamos financiar, ese modelo, no servía.

Para Chávez y su banda de revolucionarios esto no era suficiente, necesitaba el control absoluto de todo el aparato económico y el sometimiento a su voluntad de todos los sectores sociales del país, para los Socialistas del Siglo XXI era necesario una nueva constitución que les permitiera ese dominio, y para ello debían tener un instrumento adecuado a sus fines, de allí la proyección del Poder Comunal, del debilitamiento de la propiedad privada, de la hegemonía comunicacional, de la intervención abusiva en la economía privada por medio de controles de precios, insumos, distribución y obligaciones laborales draconianas, esto, aparte de ir socavando cada uno de los aspectos que hacía funcionar los mercados tanto nacionales como internacionales.

Si vamos al concepto expresado por el jurista austríaco Hans Kelsen con la que se inició este escrito, la constitución chavista ni refleja jurídicamente el equilibrio de fuerzas políticas ni es la norma por la que se rige el estado, de modo que constitución no es, a pesar de que digan cumplir con calendarios electorales y traten de convencernos en cadena nacional, de que Maduro respeta el estado de derecho

La Constitución de 1999 fue diseñada para destruir una manera de vida en democracia, e instaurar el colectivismo y el totalitarismo, es lo que hemos vivido todos estos años, de modo que tenemos dos constituciones sobre las cuales se ha planificado y ejecutado la ruina de Venezuela, la pregunta de las sesenta mil lochas es: ¿Es una nueva constitución lo que necesita el país si logramos liberarnos de estos parásitos, para poder hacer la reconstrucción y estabilizar nuestra economía?   -   saulgodoy@gmail.com

 

 

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